Autoría: Dr. Sebastián Miguel ZAMPA – Presidente del Instituto de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario / con la colaboración de las Dras. María Gabriela CRESPI y Evelyn Anahí ZELAYA.
En las últimas décadas, se ha evidenciado un aumento de causas judiciales en los Tribunales santafecinos y -particularmente- en los rosarinos. Este fenómeno, que deriva en un colapso del sistema judicial, ha ralentado gravemente el servicio público de Justicia. Ante esta agobiante realidad, la mirada se ha vuelto desesperada hacia los métodos alternativos de resolución de conflictos con el objeto de buscar en ellos una salida que coadyuve al equilibrio de la litigiocidad procesal. Así, los métodos más estudiados han sido la Mediación y el Arbitraje.
En el Arbitraje, particularmente, con acuerdo expreso de las partes y dentro de los límites que ellas mismas le fijan al efecto, un tercero (“Árbitro”) emite una decisión (“Laudo”) que resuelve definitivamente el conflicto, pues las partes se han comprometido en forma previa a acatarla1. En otras palabras, y en los términos de Alvarado Velloso, en el Arbitraje el litigio se heterocompone privadamente2.
Si bien el Arbitraje resulta novedoso para gran parte de la sociedad, este método no es nuevo ni mucho menos. Siguiendo al Doctor Robiolo, la cultura occidental cuenta con gran cantidad de documentos historiográficos que demuestran una clara inclinación de nuestros antepasados hacia el Arbitraje. Por nombrar sólo algunos ejemplos, las Ciudades-Estados griegas suscribían tratados de arbitraje entre sí como medio de solucionar conflictos. Quizás por ello, Platón reconoció la elección de un tercero árbitro como la mejor forma de obtener Justicia. También las inscripciones babilónicas y el mismo San Pablo -en su primera epístola a los corintios- reconocieron el uso del arbitraje. No hay que olvidar tampoco Las Siete Partidas, que ya contenían en época colonial regulaciones sobre el laudo y el compromiso arbitral3
No es de extrañar entonces, que también nuestro Código Procesal Civil y Comercial santafesino haya dado reconocimiento al Arbitraje e incluido previsoramente regulación específica sobre el “Juicio Arbitral” en su Título IV del Libro Tercero. Al mismo tiempo, se espera que la próxima reforma de este Código contenga también actualizaciones sobre este Título.
Recientemente, el reformado Código Civil y Comercial de la Nación reguló este método al reconocer a las partes la potestad de someter futuras controversias sobre relaciones jurídicas contractuales y no contractuales de derecho privado al Arbitraje, a través de un contrato o cláusula arbitral (Art. 1649). Por su parte, el artículo 1651 estableció las materias excluidas del arbitraje privado: cuestiones relativas al estado civil o capacidad de las personas, cuestiones de familia, las vinculadas a usuarios y consumidores, los contratos por adhesión, cuestiones laborales y aquellas en las que el Estado sea parte. Se observa entonces que el sometimiento a arbitraje es voluntario y está fundado en la libertad de las partes4, el único límite a esta libertad es el orden publico.
Ante este reconocimiento tanto histórico como contemporáneo del arbitraje, cabe entonces detenerse a considerar sus ventajas. El Maestro Caivano las resume de esta forma: “el arbitraje tiene algunas ventajas comparativas frente a la jurisdicción estatal, que son precisamente las que lo colocan hoy como alternativa válida: celeridad, confidencialidad, especialización en el tema a decidir, economía de recursos materiales y humanos, menor grado de enfrentamiento entre las partes, flexibilidad, mayor participación de las partes en el proceso, e inmediación entre éstas y el árbitro”.5
A pesar de estas ventajas que se le reconocen al Arbitraje, en nuestro fuero rosarino existen pocos centros de Arbitraje Insitucional, destacándose los Tribunales Arbitrales de la Bolsa de Comercio, uno de los más antiguos del país; y el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Rosario (T.A.C.A.R), sobre el que nos detendremos brevemente a analizar los aspectos más relevantes de su Reglamento.
El TACAR
Respecto al TACAR, reglamentado por Acta del Directorio Nº. 2.284 (25-11-2015) y con sede en calle Bvd. Oroño 1580 P.A. de Rosario, debemos mencionar que es un fiel heredero de las características anteriormente enumeradas, las que pueden apreciarse en un acotado repaso por su Reglamento actual6.
En primer lugar, es un Tribunal que tiene competencia de índole privada. Puede juzgar cualquier litigio entre particulares que verse sobre materia disponible, que le sea sometido a su conocimiento por medio de un convenio arbitral, celebrado antes o después de nacido un conflicto (art. 1 del Reglamento)7.
Permite una gran cercanía con el Árbitro en razón de que cualquier abogado matriculado con una antigüedad de 8 años en su título puede solicitar su inscripción como árbitro en cualquier momento8. Lo que se dirigiría a promover el informalismo, la ausencia de solemnidades y la fluidez de trato entre letrados, árbitros y partes.
También apunta a mantener el valor de economía para las partes. Por ello es que la Tasa de Arbitraje asciende al 1% del monto de la demanda con un límite máximo de $3.0009. Los honorarios de los árbitros, si fueren tres, se estiman en el orden del 8% de lo que se regulare al letrado del vencedor. Los honorarios del árbitro único se fijan en el 16%. Los honorarios de los letrados de las partes serán regulados en el ochenta por ciento de lo que correspondiera de acuerdo con la ley de aranceles10.
El valor celeridad es otro de los valores de mayor preponderancia. Así, se prevé un procedimiento abreviado para pequeñas causas (art. 48.1 del Reglamento) y, salvo acuerdo de parte en contrario, los laudos resultan inapelables11.
Hasta aquí un breve repaso sobre algunos aspectos relevantes del Reglamento del TACAR, repaso que de ninguna pretende agotar los alcances y las utilidades que su utilización pueden prestarle al profesional imaginativo. Por ello es que invitamos respetuosamente a los lectores que deseen interiorizarse más en sus características, a visitar la Web del Colegio de Abogados y hacerse con el Reglamento allí contenido.
Conclusión
Lo antedicho demuestra que el Tribunal de Arbitraje presenta varias ventajas frente a la justicia estatal en el ámbito de los conflictos privados de carácter disponible. Estas ventajas deben ser conocidas por los profesionales y sopesadas a la hora de asesorar y encarar la prestación del servicio jurídico a sus clientes. Razón por la cual se impone el estudio serio del Arbitraje y sus posibilidades a través de distintos medios, como la investigación y la discusión en los foros de conocimiento jurídico de la Ciudad. En suma, es menester el fomento del arbitraje y la difusión de su utilidad entre los distintos sectores de la sociedad y en particular entre los profesionales de la región.
En este orden de ideas, nuestro Instituto de Arbitraje del Colegio de Abogados tiene por objeto el fomento del Arbitraje en el ámbito local, desde el que invitamos a los distintos sectores sociales, ya sean profesionales, estudiantes, docentes o ciudadanos de Rosario, a participar de las reuniones y actividades propuestas.
Como corolario de cierre, podemos avizorar que en un futuro cercano se producirá un crecimiento exponencial de la cantidad de causas arbitrales. De esta forma, se espera que con su mayor utilización el Arbitraje ayude a descongestionar los Tribunales Estatales y, con ello, posibilitar una mejor prestación de Justicia en todos los ámbitos. Todo lo que redundaría en una mejor resolución de conflictos sociales, más eficiente y en tiempos razonables. Porque, como decía Séneca, nada se parece más a la injusticia que la Justicia tardía.
Bibliografía
1 ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, Primera Parte, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1997, pág. 18.
2 Ib., pág. 66.
3 ROBIOLO, Jorge Alberto, “Derecho Arbitral”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2007, pág. 7-8.
4 RIVERA, Julio César, “Arbitraje Comercial Internacional y Doméstico”, 2ª ed., ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2014, pág. 3.
5 CAIVANO, Roque, “Arbitraje – Su eficacia como sistema alternativo de resolución de conflictos”, Ed. Ad-Hoc, 2da Edición, pág. 37.
6 Reglamento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Rosario, disponible online: http://www.colabro.org.ar/contenidos/2014/12/01/Editorial_2824.php accedido en fecha 26-04-2018.
7 Ib.
8 Información web disponible en http://www.colabro.org.ar/contenidos/2014/12/01/Editorial_2823.php accedido en fecha 26-04-2018.
9 Ib.
10 Ib.
11 Ib.